Actualización del Procedimiento de actuación de los servicios de prevención frente a la exposición al SARS-CoV-2
Se modifican las obligaciones de las empresas con respecto a los trabajadores vacunados
Como sabéis este procedimiento establece las obligaciones de los servicios de prevención, pero también de las empresas, en relación con la exposición laboral al COVID-19, del cual os hemos venido informando durante toda la pandemia.
Este último cambio publicado el 22 de junio viene a modificar los criterios en relación con aquellos trabajadores que hayan recibido la pauta de vacunación completa y que, en resumen, son los siguientes:
- Los trabajadores vacunados deberán seguir cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la empresa respecto al uso de mascarillas, distancia de seguridad, etc.
- Si un trabajador vacunado tiene síntomas compatibles con la enfermedad será considerado caso sospechoso y si se confirma el positivo en COVID-19 será considerado fallo vacunal.
- No obstante, en caso de que el trabajador vacunado sea considerado contacto estrecho (recuerdo que se considera así al trabajador que haya estado en contacto con un positivo más de 15 minutos sin medidas de seguridad), estará eximido de la obligación de guardar cuarentena, lo cual supone un alivio importante para las empresas, que han visto como se reducían sus plantillas cuando se generaba un positivo, y los propios trabajadores, que debían aislarse aunque luego no desarrollasen la enfermedad.
A continuación adjuntamos una presentación de FREMAP con más información.