Desconexión digital y salud laboral
Una de las líneas prioritarias del actual Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (2021-2027) es la digitalización, y dentro de ésta, la atención al derecho a la desconexión digital. Por su parte, el Parlamento Europeo dictó una Resolución en 2021, en la insta a la Comisión Europea a regular este derecho mediante una Directiva.
Se presentan a continuación una serie de materiales divulgativos, que ha elaborado el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es promover el cumplimiento de las obligaciones empresariales en esta materia y sensibilizar a los trabajadores, incluyendo a los autónomos, ya que este colectivo es uno de los más propensos a alargar sus jornadas de trabajo por medios digitales. Debajo se adjuntan los correspondientes enlaces
Obligaciones de las empresas
Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia). Para ello deberán:
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Consultar con los/as trabajadores/as o sus representantes con carácter previo.
- Establecer las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las reglas de disponibilidad en su caso.
- Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.
La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.
El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y por tanto, a la eficiencia de nuestras empresas. Tengamos en cuenta que trabajar más no es igual a trabajar mejor.