El accidente de trabajo durante el teletrabajo. Recomendaciones y consejos
El aumento del teletrabajo y la ausencia de regulación del accidente de trabajo para esta situación generan múltiples dudas y situaciones confusas
El incremento del trabajo a distancia, por las causas de todos conocidas, y en concreto del teletrabajo, ha requerido de una regulación legislativa generada en tiempo récord, el RDL 28/2020 de trabajo a distancia que, sin embargo, no ha incluido en su articulado ninguna referencia al accidente de trabajo en dicha situación lo que está generando ya bastante confusión, daños sin reparar e incluso fraudes.
Así las cosas, se ha impuesto la llamada “presunción de laboralidad” es decir que, “a priori” se consideraría como laboral el accidente ocurrido en el lugar de trabajo elegido por el trabajador en el Acuerdo del trabajo a distancia. Para evitar estas posibles situaciones recomendamos concretar lo más detalladamente posible en dicho Acuerdo el tiempo y el lugar de trabajo y llevar a cabo una evaluación de riesgos lo más exhaustiva posible. A estos efectos debemos considerar que el RDL 28/2020 establece que la presencia de los técnicos de prevención de riesgos en el lugar del teletrabajo para evaluar deberá llevarse a cabo sólo cuando sea imprescindible y con el permiso del trabajador.
A continuación os adjuntamos una presentación de CEOE y AMAT en la que se concretan estas recomendaciones.