Herramientas para la elaboración del Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo
Dadas las múltiples consultas que las empresas nos habéis hecho llegar acerca de las ofertas sobre cursos sobre acoso laboral y/o sexual, que se “venden” como obligatorios y, en general, sobre este tema, queremos aclarar cuales son las obligaciones establecidas legalmente para las empresas en estos aspectos, y proporcionaros alguna herramienta para ayudaros a cumplirlas.
El RD 901/2020 establece que todas las empresas, al margen de su tamaño según el art. 2 de esa norma, deben establecer algún tipo de medidas para evitar la discriminación entre hombres y mujeres y promover unas condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de género. Por otro lado, se impone que las empresas de 50 o más trabajadores deberán implantar esas medidas en un Plan de Igualdad.
Por lo tanto, se concluye que:
1. Las empresas que tienen plan de igualdad ya llevan incluido el protocolo antiacoso sexual o por razón de sexo.
2. Las empresas que no tienen plan de igualdad tienen la obligación de tener dicho protocolo, independientemente del tamaño de su plantilla.
El protocolo de acoso contempla las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso en la empresa, sea este acoso por razón de sexo o acoso sexual, por lo tanto nos referimos a este como protocolo antiacoso sexual y/o por razón de sexo.
Contiene los mecanismos de denuncia, sanción y procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, sea cual sea, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario y cómo deben denunciar.
Por tanto, la obligación empresarial, en empresas de menos de 50 trabajadores consistiría en elaborar un protocolo antiacoso sexual y/o por razón de género y no realizar ningún curso ni nada similar (lo que no quita que pueda ser conveniente o razonable realizar formación si así se considera, podéis informaros a tal efecto en FES Formación). Y, hay que tener en cuenta también, que el protocolo se refiere al acoso de tipo sexual o por razón de sexo, y no al acoso laboral, en general.
Adjuntamos a continuación el enlace para empresas que no tienen plan de igualdad puedan elaborar su protocolo de acoso. Es gratuito, y perfectamente válido ya que es el elaborado por el propio Ministerio de Igualdad. Solo hay que rellenar y firmar por parte de la persona que decida la empresa que se va a ocupar del tema: