Publicada la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, las actividades al aire libre quedarán prohibidas cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) active la alerta naranja o roja siempre que las empresas afectadas hayan determinado que las medidas preventivas previstas habilitadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Concretamente, la disposición final primera establece la modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se fijan los requerimientos mínimos de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El nuevo texto publicado en el BOE incluye una disposición adicional en la que se especifican las siguientes medidas:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
- Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Aemet o en su caso el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Esta previsión será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos:
- a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- b) Las obras de construcción temporales o móviles.
- c) Las industrias de extracción.
- d) Los buques de pesca.
- e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.