Subvenciones de la JCYL para formación en prevención de riesgos laborales y para el establecimiento de la organización preventiva en empresas de nueva creación
La Consejería de Empleo e Industria ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la formación en prevención de riesgos laborales y la implantación de la organización preventiva en empresas nuevas.
Dos órdenes vienen a establecer las bases reguladoras de la formación y una tercera se ocupa del establecimiento de la organización preventiva. Pasamos a comentar los aspectos más destacados, no sin antes recordar que la solicitud de subvenciones deberá realizarse cuando se publiquen las respectivas convocatorias:
1. Formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (ORDEN EEI/1309/2021, de 28 de octubre). Esta orden tiene como beneficiarios a las empresas (personas físicas o jurídicas) que realicen la formación para sus propios trabajadores y también a las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados. En ambos casos deberán contar con menos de 250 trabajadores y cumplir los requisitos habituales en estos casos. Las actividades formativas que se pueden llevar a cabo son muy diversas, destacando especialmente la formación obligatoria deriva del Convenio Colectivo.
2. Formación en materia de prevención de riesgos laborales (ORDEN EEI/1310/2021, de 28 de octubre). En este caso podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que impartan formación en materia laboral, ya sean: personas físicas con ánimo de lucro o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro. La formación a impartir es similar a la establecida en la Orden anterior.
3. Establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León. (ORDEN EEI/1311/2021, de 28 de octubre). Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas ya sean personas físicas o personas jurídicas con ánimo de lucro, siempre que tengan la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León y no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria. En este caso se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.
Se adjuntan a continuación los enlaces a las respectivas normas.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/08/pdf/BOCYL-D-08112021-9.pdf
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/08/pdf/BOCYL-D-08112021-10.pdf
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/08/pdf/BOCYL-D-08112021-11.pdf